Iniciativas En Contra - Liberaciones 2021-2024



Liberaciones


Esta evaluación toma, por primera vez en un cuatrienio, el tema de las “liberaciones” como unas medidas que podrían afectar negativamente el carácter rural y agrícola de distintas áreas del País. La mayor parte de estas medidas aparecieron cuando, durante la búsqueda, utilizamos la palabra agricultura, pues hacen referencia al Departamento de Agricultura en su título. También aparecen otras medidas utilizando las palabras “liberaciones”, “liberar” y “agrícola”. Nos parece que estas iniciativas intentan, como continuamente observamos que ocurre en el País, legislar para incidir en los procesos de planificación que deben estar oficializados a través de la Junta de Planificación y guiados por el Plan de Uso de Terrenos. Además, son medidas que, utilizando las propias palabras del Gobernador Pierluisi cuando generó un Veto Expreso para la medida RCS0105 manifestó (al igual que lo hizo el Departamento de Agricultura) que aprobarla “sería permitir el desmembramiento de unidades agrícolas por segregaciones no planificadas para ubicar estructuras residenciales. Esto equivaldría a no proteger la inversión millonaria que ha hecho el Estado, permitiendo el enriquecimiento personal mediante la especulación de terrenos otorgados por el gobierno.” Los autores de estas medidas son del Partido Nuevo Progresista y del Partido Popular. De los legisladores, quien más de estas medidas presentó (8 medidas) fue Estrella Martínez Soto, del Partido Popular Democrático.

 

Las medidas de “liberaciones” se refieren a iniciativas que buscan liberar a los dueños, de las condiciones de compra de terrenos que fueron negociados a través de la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974.  Es común encontrar el siguiente texto como parte del título de estas medidas:

La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974 instauró el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como Título VI de la Ley de Tierras. El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos para uso agrícola mediante cesión, venta, arrendamiento o donación. A través de este programa se realizaba la venta de esta finca bajo una serie de condiciones y restricciones que formaban parte del acuerdo de compraventa que se indicaban expresamente en la escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad.
El propio Gobernador Pierluisi, en su Veto Expreso a la RCS0105, expresó lo siguiente:
Es sabido que el Programa de Fincas Familiares responde a intereses de la más alta jerarquía y está dirigido a preservar la indivisión y uso de los terrenos agrícolas en Puerto Rico con la intención específica de poder garantizar nuestra seguridad alimentaria. Por ello, cualquier gestión dirigida a liberar estas fincas de las restricciones y condiciones impuestas mediante el citado estatuto debe estar fundamentada en un análisis cuidadoso que demuestre que el terreno ha perdido su valor agrícola.

…Las personas que adquirieron estas fincas lo hicieron de manera libre y voluntaria, conociendo las restricciones habidas en esos terrenos. Con pleno conocimiento de éstas, construyeron estructuras en exceso de lo permitido por ley. Por lo tanto, de aprobarse esta medida el resultado inmediato sería premiar esas actuaciones voluntarias de los adquirientes las cuales con contrarias a derecho.

Es también relevante interpretar los textos que muchas veces acompañan la medida, como justificación. En esencia son iniciativas que, en su mayoría, plantean que ya los terrenos dejaron de ser agrícolas y que por consiguiente se deben liberar las condiciones que aplican a la propiedad para poderlos segregar. En ocasiones se manifiesta que es para los herederos de quienes compraron originalmente, en otras ocasiones para segregarlos sin especificar el motivo por el cual se interesa hacerlo, y en otros casos para mantener uso agrícola. Esta última justificación resulta irónica, pues no se entiende como las condiciones que establecen la naturaleza agrícola de las fincas deben ser liberadas para precisamente trabajarlas agrícolamente. A continuación, se incluyen algunas justificaciones que se utilizan frecuentemente:

En el caso que nos ocupa, los actuales titulares …., interesan la liberación de las condiciones restrictivas que pesan sobre su propiedad para proceder a la sub división de la misma. Ello, toda vez que la propiedad tiene aún como condición restrictiva un uso agrícola que desde hace algún tiempo dejó de ser práctico. Por ser fincas agrícolas, no se ha logrado segregar para cumplir con la sentencia por las restricciones establecida por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974.

En aras de hacer justicia y permitir que estas familias continúen cultivando la finca principal en beneficio de nuestra agricultura, se estima meritorio autorizar la liberación de las restricciones impuestas por Ley con el propósito de permitir el desarrollo de actividades agrícolas; ecoturísticas y de turismo agrícola

para dividir los predios independientes para ser adjudicados a sus herederos. Con el propósito de hacer justicia y permitir que estas familias continúen cultivando la finca principal en beneficio de nuestra agricultura

En ocasiones se estipulan condiciones leoninas, como por ejemplo establecer que “[l]a Junta de Planificación, así como cualquier otra agencia con competencia, permitirá y autorizará la segregación de solares, de los terrenos descritos”. Es decir, en casos como este, es claro que lo que interesa el dueño o dueña es segregar y debemos deducir que es para especular.


Hemos utilizado las citas del Gobernador y de lo que el Departamento de Agricultura le informa porque son estos, precisamente, los criterios que se deben utilizar en la protección de todos los terrenos agrícolas en Puerto Rico. Resulta dudoso el compromiso del Gobernador y del Departamento de Agricultura, cuando ambos impulsan actividad no agrícola en los mejores terrenos agrícolas del País: proyectos de energía renovable a escala industrial, muchos de ellos con infraestructura de riego, en los valles costeros. Uno debe esperar consistencia en los planteamientos que se hacen en torno a los terrenos agrícolas del País. De no existir consistencia, al argumentar que es fundamental “poder garantizar nuestra seguridad alimentaria”, entonces podemos establecer que existen motivos ulteriores que justifican la falta de consistencia.

Debemos reconocer que la mayor parte de estas medidas no son aprobadas y que pudieran ser justificadas, dependiendo de la situación. Sin embargo, la cantidad de cuerdas agrícolas que se proponen liberar es importante y debemos contar con procesos claros y confiables antes de que los legisladores aprueben las liberalizaciones. A modo de ejemplo, para este cuatrienio se sometieron 55 medidas de las cuales siete fueron aprobadas. Esas siete impactan aproximadamente 100 cuerdas. Sin embargo, cuando estimamos el total de cuerdas que se intentaron impactar (aprobadas y no aprobadas), la totalidad es de aproximadamente 914 cuerdas; esto es en un solo cuatrienio.

Al parecer, estas liberaciones comienzan a ocurrir para la década de los 90s. A continuación, se muestra el número de iniciativas de este tipo a través de los pasados cuatrienios, comenzando en los 80s:

1985-1988 – 0

1989-1992 – 1

1993-1996 - 2

1997-2000 – 9

2001-2004 – 16

2005-2008 – 40

2009-2012 – 85

2013-2016 – 37

2017-2020 – 54

2021-2024 - 55

 

Entendemos que estas medidas no se deben iniciar a menos que se investigue a profundidad la realidad de cada una de las fincas, a través de visitas presenciales, que permitan observar la naturaleza del área que se pretende liberar. Los agrónomos o agrónomas de área deben ofrecer información al respecto. No sabemos si en efecto este tipo de precaución se toma porque la información que aparece vinculada a la medida no lo especifica.

Durante nuestra búsqueda, aparecieron 55 medidas de las cuales 7 fueron aprobadas. De las aprobadas se impactan aproximadamente 100 cuerdas. La totalidad de cuerdas propuestas para ser impactadas (contando las aprobadas y las no aprobadas) son 914 cuerdas. A continuación, se identifican todas:


RCC0011, RCC0022, RCC0070, RCC0101, RCC0128, RCC0130, RCC0133, RCC0171, RCC0176, RCC0190, RCC0206, RCC0212, RCC0215, RCC0262, RCC0275, RCC0292, RCC0294, RCC0295, RCC0303, RCC0316, RCC0345, RCC0352, RCC0404, RCC0405, RCC0409, RCC0470, RCC0477, RCC0497, RCC0523, RCC0526, RCC0578, RCC0587, RCC0595, RCC0596, RCC0599, RCC0607, RCC0625, RCC0635, RCC0659, RCC0661, RCC0662, RCC0667, RCS0083, RCS0105, RCS0163, RCS0169, RCS0170, RCS0187, RCS0304, RCS0457, RCS0462, RCS0351, RCS0353 y RCS0501(pide estudio) - (las últimas tres tratan del mismo caso), PC0434 (liberación masiva).

La única medida que aparentemente se justifica, y que fue aprobada, es la RCS0457 que se relaciona a 75 parcelas en 26 cuerdas en Maricao en una comunidad constituida de nombre Proyecto Llanadas en los barrios Indiera Alta e Indiera Baja.

El proyecto más significativo presentado en relación a este tema es el PC0434 radicado el 1/19/2021 por el representante José A. Díaz Collazo del Partido Popular Democrático. En resumen, nos parece que la medida busca, desde cierta perspectiva, una liberación masiva que facilitaría la segregación de fincas. El título completo de la medida se incluye a continuación:
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 79-C, de la Ley 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, a los fines de permitir al adquiriente mayor de edad con sesenta (60) años o más, de una finca de tipo familiar, que decida quedarse con la finca, que ésta conserve su uso agrícola y pueda segregar la misma en fincas de no menos cinco (5) cuerdas, dependiendo de su composición familiar, sólo para que pueda donarlas o cederlas a sus hijos o descendientes inmediatos, y a través de la escritura a otorgarse se garantice que las fincas se utilizarán para actividades agrícolas exclusivamente, podrá construir en ella no más de una residencia familiar.
Esta medida no avanzó (suponemos que por sus implicaciones) y a los seis días luego de ser radicada se refirió a la Comisión de Agricultura de la Cámara. No existe ninguna otra incidencia relacionada a la medida.