Iniciativas en contra 2013-2016

Iniciativas que actúan en contra de la conservación de terrenos agrícolas o en 
contra de los agricultores:


Sen. Eduardo Bhatia Gautier

P S1417  5/20/2015  Para fusionar la Administración de Terrenos y la Autoridad de Tierras e integrar sus funciones mediante la creación del Programa de Administración y Uso de Terrenos que estará adscrito en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico; establecer las funciones y deberes del Programa; establecer las facultades de la Compañía de Fomento Industrial con relación al Programa; establecer las facultades, poderes y responsabilidades del(de la) Secretario(a) de Agricultura; enmendar los Artículos 3, 5 y 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”; para enmendar los Artículos 3 y 6 del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”; y para otros fines relacionados.

10/5/2016  Comisión: Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica (SENADO) no recomienda aprobación de la medida.

[Este proyecto, al parecer, fue solicitado por Fortaleza, al igual que el PC2496.  El PS1159 persigue básicamente los mismos objetivos pero surge de la iniciativa del legislador.  Entendemos que estas medidas al buscar fusionar la Autoridad de Tierras con la Administración de Terrenos distorsiona los propósitos y misiones de las entidades, especialmente si la instancia de fusión queda adscrita a la Compañía de Fomento Industrial (el caso del PS1417 y del PC2496).  La Autoridad de Tierras facilita terrenos agrícolas a agricultores y su motivación principal es el desarrollo agrícola de Puerto Rico.  La Administración de Terrenos se comporta como un gestor de bienes raíces.  Nos parece clara la contradicción.  Esto se oscurece más si añadimos los intereses de Fomento Industrial.  Durante el cuatrienio de 1993-1996 se presentó una medida similar – PC2462.]


Rep. Carlos Bianchi Angleró

P C2213  10/30/2014  Para enmendar los Artículos 4 y 6 de la Ley 184-2002 con el fin de establecer nuevos requisitos para eximir propiedades privadas de la zonificación especial del Valle Agrícola de Guanajibo; establecer nuevas facultades y deberes de la Junta de Planificación y el Departamento de Agricultura; y para otros fines.

8/9/2016  Ley Núm. 150, 08/09/16, 7 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
[Esta medida es una de las dos que más daño han ocasionado en términos de la protección de terrenos agrícolas y del Plan de Uso de Terrenos.  La otra medida es el PS1055.  Ambas medidas fueron aprobadas el 30 de junio de 2016; último día para aprobar medidas.  Ambas medidas fueron también aprobadas por el Gobernador y convertidas en leyes.  Resulta un acto desgraciado que luego de que el Gobernador aprobara el Plan de Uso de Terrenos en noviembre del 2015, poco menos de una año después desvirtúe dicha herramienta de planificación dando paso a la planificación por legislación.  Los terrenos comprendidos en las Reservas de Guanajibo y del Valle de Lajas son parte del Plan de Uso de Terrenos.  Un Plan que prometía cierta estabilidad en los procesos de planificación del país.  El efecto neto de estas medidas es reducir el tamaño de las Reservas y por consiguiente una reducción en el número de cuerdas de terrenos agrícolas en Puerto Rico.  Como parte de la Exposición de Motivos del PC2213, se critica el efecto de la zonificación agrícola de la siguiente forma: 
 
Entre los efectos de esta zonificación sobre sus propiedades se encuentran: desvaloración del inmueble; imposibilidad de segregar solares para propósitos sucesorales y restricciones severas para realizar mejoras permanentes.  Entendemos que algunas propiedades no reúnen los requisitos de los distritos AR-1 y AR-2, por lo que podría significar la expropiación de facto de un bien privado sin la justa compensación.  Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio la aprobación de esta medida con el fin de lograr un mejor balance entre el interés público y el privado en la “Ley para el Desarrollo Agrícola de los Terrenos del Valle de Guanajibo”.

La acción de la legislatura y del Gobernador representa un “golpe de estado” en contra del Plan de Uso de Terrenos.  La misma argumentación que se esgrime para justificar la medida, es parte de lo que la Ley 550 del 2004  identifica como problemas que han causado un deterioro en la calidad de vida de los puertorriqueños a través de una falta de planificación,  en resumen, “el bien privado por encima del bien común”.  Es responsabilidad del Estado clasificar los terrenos, independientemente de si son privados o no; lo mismo ocurre con las segregaciones. Esgrimir estos argumentos es retroceder en los procesos de planificación.  Recordemos que la Ley 550 es la que viabiliza el Plan de Uso de Terrenos.  Tanto en el caso de Guanajibo como en el Valle de Lajas ya la Junta de Planificación y el Departamento de Agricultura habían evaluado los terrenos que ahora se quieren excluir y los clasificaron como agrícolas; utilizando criterios de planificación y no criterios oportunistas que surgen en el contexto de la contienda política.  Es bochornoso lo que ha ocurrido.  En el caso del PS1055 la vergüenza es aún mayor pues es el Presidente de la Comisión de Agricultura el autor de la medida.  Es precisamente el senador Ramón Ruiz Nieves, uno de los co-autores del PC4712; la medida que una vez aprobada se convierte en la Ley 550 de 2004.]


Rep. Urayoán Hernández Alvarado

P C0721  2/1/2013  Para añadir un nuevo inciso (n) en el Artículo 3 de la Ley 39-2006, conocida como "Carta de Derechos y Deberes del Agricultor", a los fines de fomentar y asegurar la autosuficiencia alimentaria, la equidad social y la viabilidad económica de la agricultura local, disponiendo que todo agricultor bonafide u operador de un negocio agrícola tendrá derecho a que la Autoridad de Tierras, de forma preferente y prioritaria, les arriende, subarriende, venda, permute, ceda o transfiera, gratuita u onerosamente, cualesquiera terrenos sean más óptimos para llevar a cabo sus actividades agropecuarias, siempre que sean dirigidos hacia una producción agrícola diversificada; añadir un inciso (j-1) en el Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados.

10/7/2014  Comisión : Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales (CAMARA) no recomienda aprobación de la medida
[La medida contempla la posibilidad de que la Autoridad de Tierras ceda o transfiera gratuitamente terrenos agrícolas.  Como parte del texto utilizado para no recomendar la medida aparece lo siguiente: “Así pues, de aprobarse el P. de la C. 721 iría en contradicción con la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, que expresamente prohíbe la división de terrenos agrícolas gubernamentales. En adición, se le impondría una carga excesivamente onerosa a la Autoridad de Tierras al ceder terrenos, que son su única fuente de ingresos, sin una justa compensación ubicándola en una  situación precaria en sus finanzas.   Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales,  previo estudio y consideración de la medida, no recomienda la aprobación del P de la C. 721. “]


Rep. Jaime R. Perelló Borrás

P C2496  5/20/2015  Para fusionar la Administración de Terrenos y la Autoridad de Tierras e integrar sus funciones mediante la creación del Programa de Administración y Uso de Terrenos que estará adscrito en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico; establecer las funciones y deberes del Programa; establecer las facultades de la Compañía de Fomento Industrial con relación al Programa; establecer las facultades, poderes y responsabilidades del(de la) Secretario(a) de Agricultura; enmendar los Artículos 3, 5 y 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”; para enmendar los Artículos 3 y 6 del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”; y para otros fines relacionados.

6/11/2015  Vista Pública: 9:00 AM, Salón de Audiencias 1, Comisión(es): Hacienda y Presupuesto (CAMARA)
[Ver comentarios a PS1417.] 


Sen. Angel R. Rosa Rodríguez

P S1159  6/17/2014  Para fusionar la Administración de Terrenos y la Autoridad de Tierras e integrar sus funciones en la resultante Administración de Terrenos; crear una Oficina de Administración y Uso de Terrenos Agrícolas en la Administración de Terrenos; establecer los términos y condiciones de la fusión en cuanto a la propiedad, funciones, deudas y personal de ambas entidades a través de un comité de transición; añadir un Artículo 7A a la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962; enmendar el inciso K del Artículo 3 y el Artículo 6 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 26 de julio de 2010, conocido como el "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010"; y para otros fines.

10/28/2014  Vista Pública: 2:00 PM, Salón María Martínez, Comisión(es): Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica (SENADO)
[Ver comentarios a PS1417.] 


Sen. Ramón Ruiz Nieves

P S1055  4/29/2014  Para añadir el inciso 14 al Artículo 7 de la Ley 277-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Reserva Agrícola del Valle de Lajas”, a los fines de excluir de la aplicación de esta Ley aquellos terrenos que no tengan ningún valor agrícola, que actualmente o en el futuro no puedan tener acceso a riego y que no colinden con terrenos de valor agrícola que sirven como zona de amortiguamiento, que pertenezcan al Municipio de Lajas, una vez éstos hayan
sido identificados por la Junta de Planificación de Puerto Rico, con la ayuda del Municipio de Lajas.

8/5/2016  Ley Núm. 135, 08/05/16, 7 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
[Ver comentario a PC2213.]


Sen. Martín Vargas Morales

P S0463  3/14/2013  Para declarar como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el apoyo a la restauración de la Laguna de Guánica; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el comienzo de los trámites ambientales para la restauración de la laguna; ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Administración de Terrenos iniciar los procesos de transferencia de los terrenos a ser ocupados por la Laguna; ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica la programación y comienzo inmediato de la reparación y restauración de los canales e infraestructura de drenaje y riego ubicada en el Valle de Lajas; ordenar a la Junta de Planificación que elimine de los terrenos considerados parte de la
Reserva Agrícola del Valle de Lajas, según lo dispuesto por la Ley Núm. 277-1999 y su reglamento aquellos que serán ocupados por la Laguna Guánica una vez restaurada, y rezonifique los mismos para reflejar la nueva política pública aquí esbozada.

10/6/2016  Comisión : Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales (CAMARA) no recomienda aprobación de la medida

[Esta medida busca enajenar terrenos agrícolas de la Autoridad de Tierras que son parte de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas, para transferirlos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con el propósito de “restaurar” la antigua laguna de Guánica.  Esta “restauración” ha sido rechazada ampliamente por el sector agrícola.  Una medida parecida fue presentada en el cuatrienio pasado (2009-2012) a través de la RC0277.]