contra de los agricultores:
Sen. Eduardo Bhatia Gautier
P S1417
5/20/2015 Para fusionar la
Administración de Terrenos y la Autoridad de Tierras e integrar sus funciones
mediante la creación del Programa de Administración y Uso de Terrenos que
estará adscrito en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico; establecer
las funciones y deberes del Programa; establecer las facultades de la Compañía
de Fomento Industrial con relación al Programa; establecer las facultades,
poderes y responsabilidades del(de la) Secretario(a) de Agricultura; enmendar
los Artículos 3, 5 y 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según
enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de
Puerto Rico”; para enmendar los Artículos 3 y 6 del Plan de Reorganización Núm.
4-2010, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de
Agricultura de 2010”; y para otros fines relacionados.
10/5/2016
Comisión: Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica
(SENADO) no recomienda aprobación de la medida.
[Este proyecto, al parecer, fue
solicitado por Fortaleza, al igual que el PC2496. El PS1159 persigue básicamente los mismos
objetivos pero surge de la iniciativa del legislador. Entendemos que estas medidas al buscar
fusionar la Autoridad de Tierras con la Administración de Terrenos distorsiona
los propósitos y misiones de las entidades, especialmente si la instancia de
fusión queda adscrita a la Compañía de Fomento Industrial (el caso del PS1417 y
del PC2496). La Autoridad de Tierras
facilita terrenos agrícolas a agricultores y su motivación principal es el
desarrollo agrícola de Puerto Rico. La
Administración de Terrenos se comporta como un gestor de bienes raíces. Nos parece clara la contradicción. Esto se oscurece más si añadimos los
intereses de Fomento Industrial. Durante
el cuatrienio de 1993-1996 se presentó una medida similar – PC2462.]
Rep. Carlos Bianchi Angleró
P C2213
10/30/2014 Para enmendar los
Artículos 4 y 6 de la Ley 184-2002 con el fin de establecer nuevos requisitos
para eximir propiedades privadas de la zonificación especial del Valle Agrícola
de Guanajibo; establecer nuevas facultades y deberes de la Junta de Planificación
y el Departamento de Agricultura; y para otros fines.
8/9/2016
Ley Núm. 150, 08/09/16, 7 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
[Esta medida es una de las dos que más
daño han ocasionado en términos de la protección de terrenos agrícolas y del Plan
de Uso de Terrenos. La otra medida es el
PS1055. Ambas medidas fueron aprobadas
el 30 de junio de 2016; último día para aprobar medidas. Ambas medidas fueron también aprobadas por el
Gobernador y convertidas en leyes.
Resulta un acto desgraciado que luego de que el Gobernador aprobara el
Plan de Uso de Terrenos en noviembre del 2015, poco menos de una año después
desvirtúe dicha herramienta de planificación dando paso a la planificación por
legislación. Los terrenos comprendidos
en las Reservas de Guanajibo y del Valle de Lajas son parte del Plan de Uso de
Terrenos. Un Plan que prometía cierta
estabilidad en los procesos de planificación del país. El efecto neto de estas medidas es reducir el
tamaño de las Reservas y por consiguiente una reducción en el número de cuerdas
de terrenos agrícolas en Puerto Rico.
Como parte de la Exposición de Motivos del PC2213, se critica el efecto
de la zonificación agrícola de la siguiente forma:
Entre los
efectos de esta zonificación sobre sus propiedades se encuentran: desvaloración
del inmueble; imposibilidad de segregar solares para propósitos sucesorales y
restricciones severas para realizar mejoras permanentes. Entendemos que algunas propiedades no reúnen
los requisitos de los distritos AR-1 y AR-2, por lo que podría significar la
expropiación de facto de un bien privado sin la justa compensación. Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende
meritorio la aprobación de esta medida con el fin de lograr un mejor balance
entre el interés público y el privado en la “Ley para el Desarrollo Agrícola de
los Terrenos del Valle de Guanajibo”.
La acción de
la legislatura y del Gobernador representa un “golpe de estado” en contra del
Plan de Uso de Terrenos. La misma
argumentación que se esgrime para justificar la medida, es parte de lo que la
Ley 550 del 2004 identifica como
problemas que han causado un deterioro en la calidad de vida de los
puertorriqueños a través de una falta de planificación, en resumen, “el bien privado por encima del
bien común”. Es responsabilidad del
Estado clasificar los terrenos, independientemente de si son privados o no; lo
mismo ocurre con las segregaciones. Esgrimir estos argumentos es retroceder en
los procesos de planificación.
Recordemos que la Ley 550 es la que viabiliza el Plan de Uso de
Terrenos. Tanto en el caso de Guanajibo
como en el Valle de Lajas ya la Junta de Planificación y el Departamento de
Agricultura habían evaluado los terrenos que ahora se quieren excluir y los
clasificaron como agrícolas; utilizando criterios de planificación y no
criterios oportunistas que surgen en el contexto de la contienda política. Es bochornoso lo que ha ocurrido. En el caso del PS1055 la vergüenza es aún
mayor pues es el Presidente de la Comisión de Agricultura el autor de la
medida. Es precisamente el senador Ramón
Ruiz Nieves, uno de los co-autores del PC4712; la medida que una vez aprobada
se convierte en la Ley 550 de 2004.]
Rep. Urayoán Hernández Alvarado
P C0721
2/1/2013 Para añadir un nuevo
inciso (n) en el Artículo 3 de la Ley 39-2006, conocida como "Carta de
Derechos y Deberes del Agricultor", a los fines de fomentar y asegurar la
autosuficiencia alimentaria, la equidad social y la viabilidad económica de la
agricultura local, disponiendo que todo agricultor bonafide u operador de un
negocio agrícola tendrá derecho a que la Autoridad de Tierras, de forma
preferente y prioritaria, les arriende, subarriende, venda, permute, ceda o
transfiera, gratuita u onerosamente, cualesquiera terrenos sean más óptimos
para llevar a cabo sus actividades agropecuarias, siempre que sean dirigidos
hacia una producción agrícola diversificada; añadir un inciso (j-1) en el
Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida
como "Ley de Tierras de Puerto Rico", con el propósito de atemperar
dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados.
10/7/2014
Comisión : Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales
(CAMARA) no recomienda aprobación de la medida
[La medida contempla la posibilidad de
que la Autoridad de Tierras ceda o transfiera gratuitamente terrenos
agrícolas. Como parte del texto
utilizado para no recomendar la medida aparece lo siguiente: “Así pues, de
aprobarse el P. de la C. 721 iría en contradicción con la Ley Núm. 107 de 3 de
julio de 1974, que expresamente prohíbe la división de terrenos agrícolas
gubernamentales. En adición, se le impondría una carga excesivamente onerosa a
la Autoridad de Tierras al ceder terrenos, que son su única fuente de ingresos,
sin una justa compensación ubicándola en una
situación precaria en sus finanzas. Por todo lo antes expuesto, la Comisión de
Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales, previo estudio y consideración de la medida,
no recomienda la aprobación del P de la C. 721. “]
Rep. Jaime R. Perelló Borrás
P C2496
5/20/2015 Para fusionar la
Administración de Terrenos y la Autoridad de Tierras e integrar sus funciones
mediante la creación del Programa de Administración y Uso de Terrenos que
estará adscrito en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico; establecer
las funciones y deberes del Programa; establecer las facultades de la Compañía
de Fomento Industrial con relación al Programa; establecer las facultades,
poderes y responsabilidades del(de la) Secretario(a) de Agricultura; enmendar
los Artículos 3, 5 y 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según
enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de
Puerto Rico”; para enmendar los Artículos 3 y 6 del Plan de Reorganización Núm.
4-2010, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de
Agricultura de 2010”; y para otros fines relacionados.
6/11/2015
Vista Pública: 9:00 AM, Salón de Audiencias 1, Comisión(es): Hacienda y
Presupuesto (CAMARA)
[Ver comentarios a PS1417.]
Sen. Angel R. Rosa Rodríguez
P S1159
6/17/2014 Para fusionar la
Administración de Terrenos y la Autoridad de Tierras e integrar sus funciones
en la resultante Administración de Terrenos; crear una Oficina de
Administración y Uso de Terrenos Agrícolas en la Administración de Terrenos;
establecer los términos y condiciones de la fusión en cuanto a la propiedad,
funciones, deudas y personal de ambas entidades a través de un comité de
transición; añadir un Artículo 7A a la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962;
enmendar el inciso K del Artículo 3 y el Artículo 6 del Plan de Reorganización
Núm. 4 de 26 de julio de 2010, conocido como el "Plan de Reorganización
del Departamento de Agricultura de 2010"; y para otros fines.
10/28/2014 Vista Pública: 2:00 PM, Salón María Martínez,
Comisión(es): Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica
(SENADO)
[Ver comentarios a PS1417.]
Sen. Ramón Ruiz Nieves
P S1055
4/29/2014 Para añadir el inciso
14 al Artículo 7 de la Ley 277-1999, según enmendada, conocida como “Ley de
Reserva Agrícola del Valle de Lajas”, a los fines de excluir de la aplicación
de esta Ley aquellos terrenos que no tengan ningún valor agrícola, que
actualmente o en el futuro no puedan tener acceso a riego y que no colinden con
terrenos de valor agrícola que sirven como zona de amortiguamiento, que
pertenezcan al Municipio de Lajas, una vez éstos hayan
sido identificados por la Junta de
Planificación de Puerto Rico, con la ayuda del Municipio de Lajas.
8/5/2016
Ley Núm. 135, 08/05/16, 7 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
[Ver comentario a PC2213.]
Sen. Martín Vargas Morales
P S0463
3/14/2013 Para declarar como
política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el apoyo
a la restauración de la Laguna de Guánica; ordenar al Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales el comienzo de los trámites ambientales para la
restauración de la laguna; ordenar a la Autoridad de Tierras y a la
Administración de Terrenos iniciar los procesos de transferencia de los
terrenos a ser ocupados por la Laguna; ordenar a la Autoridad de Energía
Eléctrica la programación y comienzo inmediato de la reparación y restauración
de los canales e infraestructura de drenaje y riego ubicada en el Valle de
Lajas; ordenar a la Junta de Planificación que elimine de los terrenos
considerados parte de la
Reserva Agrícola del Valle de Lajas,
según lo dispuesto por la Ley Núm. 277-1999 y su reglamento aquellos que serán
ocupados por la Laguna Guánica una vez restaurada, y rezonifique los mismos
para reflejar la nueva política pública aquí esbozada.
10/6/2016
Comisión : Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales
(CAMARA) no recomienda aprobación de la medida
[Esta medida busca enajenar terrenos
agrícolas de la Autoridad de Tierras que son parte de la Reserva Agrícola del
Valle de Lajas, para transferirlos al Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales con el propósito de “restaurar” la antigua laguna de Guánica. Esta “restauración” ha sido rechazada ampliamente
por el sector agrícola. Una medida
parecida fue presentada en el cuatrienio pasado (2009-2012) a través de la
RC0277.]