Sen.
Eduardo Bhatia Gautier
P S0893
1/22/2014 Para crear el Bosque
Modelo de Puerto Rico; reconocer el valor ecológico de la zona y el rol de la
ciudadanía en la conservación del paisaje; establecer la política pública del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico declarando el Bosque Modelo como un área
prioritaria para la planificación y el desarrollo sostenible; promover
criterios de manejo y conservación, educación, agricultura y turismo sostenible
en la implementación de programas regionales en el Bosque Modelo; asignar las
responsabilidades de agencias que tendrán participación en la promoción de los
objetivos de esta Ley; fijar los límites geográficos del Bosque Modelo;
reconocer una entidad multisectorial voluntaria y permanente, con
representación del gobierno, academia, comunidades, entidades no gubernamentales
y empresas privadas, que considere, adopte y promulgue planes estratégicos en
los que las actividades económicas nuevas y existentes armonicen con la
protección del ambiente natural a la vez que fomenten la calidad de vida de las
comunidades; crear la Oficina del Bosque Modelo, fijar sus objetivos, deberes y
responsabilidades y su término de duración, y disponer una asignación de fondos
para su funcionamiento y para el cumplimiento de sus deberes y
responsabilidades; crear un Fideicomiso permanente que fungirá como depositario
y custodio de fondos públicos y privados que se asignen o se reciban para
beneficio y desarrollo del Bosque Modelo; instruir a las agencias y a las
corporaciones públicas a que colaboren en la implementación de la política
pública aquí establecida; y para otros fines relacionados.
11/3/2014
Sobreseído por Ley Núm. 182, 11/03/14, PC 1635
[A pesar de que la medida no establece
clasificaciones de suelo distintas a las ya establecidas en el Plan de Uso de
Terrenos, entendemos que el Bosque Modelo busca, entre otras cosas, promover
una cultura de conservación de recursos; algo fundamental para el desarrollo
sostenible de nuestra sociedad. El
representante Jaime R. Perelló Borrás presentó el P C1635 – una versión hermana
de la presentada por Bhatia Gautier.]
P S0277
1/18/2013 Para declarar la
política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en tomo al desarrollo
agrícola de los terrenos comprendidos dentro de las fincas de la Estación
Experimental Agrícola en el Municipio de Gurabo; declarar dichos terrenos como
Reserva Agrícola; y para revertir a la Universidad de Puerto Rico la
titularidad del predio de terreno de cincuenta (50) cuerdas de la Estación
Experimental Agrícola de Gurabo, comprendidos en la siguiente descripción y
colindancia: Lote de terreno de cincuenta (50) cuerdas en lindes por el NORTE,
con la Estación Experimental Agrícola de
Gurabo; por el SUR, con la carretera PR-189; por el ESTE, con Ganado Lechero
Lote 2. Academia de la Policía de Puerto Rico, Fomento Industrial y CDJ
Development Corp; y por el OESTE, con Quebrada y Estación Experimental Agrícola
de Gurabo
6/18/2013
Comisión : Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica
(SENADO) concurre con informe que rindió Comisión(es): Agricultura, Seguridad
Alimentaria y Sustentabilidad de la Montaña y de la Región Sur (SENADO)
[Esta medida busca revertir el efecto que
tuvo la medida RCS1053 durante el cuatrienio 2009-2012, en la que se transfirió
la titularidad del terrenos al Municipio de Gurabo.]
RCS0001
1/2/2013 Para derogar la
Resolución Conjunta Núm. 224-2012, a los fines de declarar como titular único a
la Universidad de Puerto Rico los terrenos ubicados en la Estación Experimental
Agrícola de Gurabo, como estrategia para maximizar el desarrollo académico y la
capacidad fiscal del primer centro docente del país; eximir a la referida
institución de enseñanza del pago de los aranceles requeridos para cumplir con
las disposiciones de este mandato; establecer las protecciones mínimas
aplicables, para convertir esta localidad en un espacio
permanente para la enseñanza y el
aprendizaje, compatible con el mandato constitucional para garantizar la
protección de nuestros recursos naturales; y para otros fines.
2/2/2013
Res. Conj. 1, 02/02/13, 1 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
[Al igual que el PS0277 esta medida busca
revertir el efecto que tuvo la medida RCS1053 durante el cuatrienio 2009-2012,
en la que se transfirió la titularidad del terrenos al Municipio de Gurabo.]
Rep.
Ramón L. Cruz Burgos
R C0247
1/31/2013 Para ordenar a la
Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales de la Cámara
de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una
investigación detallada entorno a la implantación de la Ley Núm. 49 del 2 de
agosto de 2009, que declara al Valle de Yabucoa, como reserva agrícola y para
otros fines.
4/27/2016
Cuerpo aprueba informe final rendido
[La medida persigue proteger los terrenos
agrícolas de la Reserva.]
Sen.
José L. Dalmau Santiago
P S1002
3/20/2014 Para declarar reserva
agrícola la finca La Hermosura de novecientos diez (910) cuerdas de terreno de
alto valor agrícola, ubicada en el barrio Quebrada Arenas del Municipio de Las
Piedras; requerir además la identificación de todas las fincas con potencial
agropecuario y la confección de un plan para el desarrollo de la Hacienda La
Hermosura de este municipio; y para otros fines.
6/25/2015
Ley Núm. 94, 06/25/15, 5 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
Rep.
Luisa Gándara Menéndez
P C1151
5/13/2013 Para declarar los terrenos que comprenden la
Estación Experimental Agrícola del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad
de Puerto Rico como Reserva Agrícola y Ecológica; establecer la política
pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno ala investigación y
desarrollo agropecuario y agroecológico de los terrenos comprendidos dentro de
la Estación Experimental Agrícola; ordenar la promulgación y adopción de una
Resolución de Zonificación Especial para proteger y conservar los terrenos para
la investigación, producción y el desarrollo agropecuario, tecnología de
alimentos y agroecológica; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, el
otorgamiento de permisos de construcción o de uso en contravención con esta
política pública; requerir la
identificación de todos los terrenos con
potencial agropecuario y para otros fines
relacionados.
8/11/2013
Ley Núm. 99, 08/11/13, 1 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
[Esta medida protege los terrenos agrícolas de la UPR, los cuales también han
sido amenazados por propuestas no agrícolas.]
Rep.
César Hernández Alfonzo
R C0628
8/27/2013 Para ordenar a la
Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales, de la Cámara
de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar un estudio
abarcador sobre la condición actual de la agricultura, los recursos naturales y
los asuntos ambientales incluyendo, pero sin limitarse, al cumplimiento con las
leyes y reglamentos relacionados a estas áreas de interés; sobre los canales de
mercado en la industria de alimentos y servicios agrícolas; sobre los abastos
de alimentos sanos y saludables que propicien una nutrición balanceada para
nuestra ciudadanía; sobre la protección de los terrenos de alto valor agrícola
mediante la zonificación adecuada; sobre las reservas y servidumbres agrícolas;
sobre la preservación utilización y el riesgo de los terrenos en general; sobre
los planes y programas que tienen el propósito de promover, desarrollar y
acrecentar la economía agropecuaria; sobre el sistema de distribución de los
productos agrícolas; sobre las medidas que se han tomado para evitar la entrada
y propagación de plagas y agentes causantes de enfermedades en plantas y
animales; sobre la prevención de cualquier impacto adverso de las prácticas
agrícolas a la protección ambiental; sobre la calidad y contaminación
ambiental; y sobre las propuestas y formulación de la política energética de la
Isla.
8/17/2016
Vista Pública: 10:00 AM, Aud. #8, Municipio de Aguada, Comisión(es):
Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales (CAMARA)
[A través de esta medida se atendieron
distintos asuntos, algunos no relacionados a los terrenos agrícolas. En el cuarto informe de la Comisión se
presentan los resultados de una vista ocular para “atender el reclamo de un
grupo de agricultores y ganaderos del lugar y de municipios aledaños, mediante
una petición oficial presentada por el Hon. Ángel Bulerín Ramos. Según
explicaron, su reclamo obedecía a la falta de mantenimiento de una gran
extensión de los terrenos de la mencionada finca, los cuales permanecen
inundados durante largos periodos, lo que les dificulta el poder trabajar sus
tierras. Alegaron que esto era ocasionado por la rotura del sistema de bombas,
el que ha quedado inoperante, dando lugar, además, a que los terrenos estén
anegados y confronten un crecimiento
desmedido de dos plantas que son consideradas plagas: la yerba venezolana y el
moriviví gigante o “mimosa”.” Los
terrenos relacionados a este asunto son de la Autoridad de Tierras y ubican en
los municipios de Río Grande, Canóvanas y Loíza. En resumen el informe concluye que se deben
atender las condiciones de las fincas para viabilizar su uso agrícola.]
Rep.
José E. Meléndez Ortiz
P C1241
6/11/2013 Para declarar la
política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo de reservas
agrícolas en los terrenos comprendidos dentro del Corredor Agrícola de la Costa
Norte de Puerto Rico; ordenar la delimitación y zonificación especial para las
áreas a reservar dentro del Corredor Agrícola; prohibir a organismos
gubernamentales con autoridad en ley para autorizar o endosar segregaciones en
aquellos municipios donde ubiquen terrenos del Corredor Agrícola aquí a
establecerse la segregación de fincas en predios menores de la cabida que
tengan al momento de la aprobación de esta Ley; requerir la identificación y
deslinde de todas las fincas con potencial agrícola que sean propiedad de
agencias gubernamentales, corporaciones públicas y propiedad privada;
desarrollar e implantar un Plan Integrado para el Desarrollo del Corredor
Agrícola de la Costa Norte de Puerto Rico; disponer sobre la disponibilidad de
herramientas para la conservación y preservación de terrenos agrícolas como las
Servidumbres de Conservación y la Transferencia de Derechos de Desarrollo,
declarando las reservas agrícolas como zonas emisoras de derechos de
desarrollo; establecer disposiciones sobre exención contributiva para los
terrenos en las reservas agrícolas; y para otros fines relacionados a la
agricultura.
6/12/2013
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
[Esta medida es similar a otras que en
legislaturas anteriores se han tratado de aprobar: RC2791 (2009-2012); PS0647,
PC4164 y PC1468 (2005-2008). Resulta un
misterio la razón por la cual la medida no avanza, a pesar de que en otras
partes del país se han declarado reservas agrícolas como método para proteger
estos recursos naturales. Esta Reserva
aplicaría a terrenos agrícolas en los municipios comprendidos desde Dorado
hasta Isabela.]
Rep.
Angel Muñoz Suárez
P C0699
1/31/2013 Para declarar la
política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de
los terrenos comprendidos dentro del Valle Añasco y declararlo como una reserva
agrícola; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación
especial para estimular la producción y desarrollo agrícola, regular la
otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha
política pública y la segregación de fincas en predios menores de diez (10)
cuerdas por la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, y
aquellos municipios donde ubiquen terrenos de la Reserva aquí a establecerse;
requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas y el deslinde
de las fincas con potencial agrícola que sean propiedad privada, de agencias
gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para
el desarrollo integral del Valle de Añasco y garantizar el uso agrícola de los
terrenos primarios clasificados como altamente productivos; y para otros fines
relacionados a la agricultura, turismo y eco-turismo, y para otros fines.
6/9/2016
Comisión : Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales
(CAMARA) no recomienda aprobación de la
medida
[Esta medida no fue aprobada porque
durante el proceso de consideración de la misma surgió información al respecto
de que la Junta de Planificación conjuntamente con el Departamento de
Agricultura trabajaban para establecer la Reserva. La Junta de Planificación adoptó la
delimitación de dicha Reserva a principio del 2014.]
R C0518
5/13/2013 Para ordenar a la
Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales de la Cámara
de Representantes a realizar una investigación sobre el aparente traspaso de
doscientas (200) cuerdas de terreno, pertenecientes al Valle del Coloso, por
parte del Gobierno de Puerto Rico, a manos privadas para el desarrollo
comercial de las mismas, y para otros fines.
5/14/2013
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Rep.
Angel R. Peña Ramírez
P C0743
2/5/2013 Para declarar la Reserva
Agrícola dentro de los terrenos comprendidos dentro de la Hacienda La
Hermosura, Barrio Quebrada Arenas,
municipio de Las Piedras y así contribuir
para el beneficio de las generaciones presentes y futuras de puertorriqueños de
la seguridad alimentaria que requiere nuestro país; establecer la política
pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno al desarrollo
agropecuario de los terrenos comprendidos dentro de la Hacienda La Hermosura,
Barrio Quebrada Arenas, municipio de Las Piedras; ordenar la promulgación y adopción de una
Resolución de Zonificación Especial para estimular la producción y el
desarrollo agropecuario; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, el
otorgamiento de permisos de construcción o de uso en contravención con esta
política pública y la segregación de fincas en predios menores de cincuenta
(50) cuerdas; requerir la identificación de todas las fincas con potencial
agropecuario; el desarrollo y la implementación de un plan para el desarrollo
agropecuario de la Hacienda La Hermosura, Barrio Quebrada Arenas, municipio de
Las Piedras; y para otros fines relacionados.
6/9/2016
Comisión : Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales
(CAMARA) no recomienda aprobación de la medida
Rep.
Jaime R. Perelló Borrás
P C1635
1/22/2014 Para crear el Bosque Modelo de Puerto Rico; reconocer
el valor ecológico de la zona y el rol de los ciudadanos en la conservación del
paisaje; establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico declarando el Bosque Modelo como un área prioritaria para la planificación
y el desarrollo sustentable; promover criterios de manejo y conservación,
turismo sostenible, educación y agricultura en la implementación de programas
regionales en el Bosque Modelo; asignar las responsabilidades de las agencias
que tendrán participación en la promoción de los objetivos de esta Ley;
describir los límites geográficos del Bosque Modelo; reconocer una entidad
multisectorial voluntaria y permanente, con representación del gobierno,
academia, comunidades, entidades no-gubernamentales y empresas privadas, que
considere, adopte y promulgue planes estratégicos en los que las actividades
económicas nuevas y existentes armonicen con la protección del ambiente
natural, a la vez que fomenten la calidad de vida de las comunidades; crear la
Oficina del Bosque Modelo, fijar sus objetivos, deberes y responsabilidades y
su término de duración; crear un Fideicomiso permanente que fungirá como
depositario y custodio de los fondos públicos y privados que se asignen o se
reciban para beneficio y desarrollo del Bosque Modelo; disponer la asignación
de fondos recurrentes; instruir a las agencias y corporaciones públicas a que
colaboren en la implementación de la política pública aquí establecida; y para
otros fines relacionados.
11/3/2014
Ley Núm. 182, 11/03/14, 4 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
11/3/2014
Sobresedió al PS 893
[Ver comentario bajo el PS 893 del
senador Bhatia Gautier.]
P C0637
1/8/2013 Para enmendar los
Artículos 5, 11 y 16, y añadir un subinciso 8, al inciso (l) del Artículo 6 de
la Ley 550-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para el Plan de
Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de
incluir como requisito el que uno de los miembros del Consejo Asesor Externo
sea un agrónomo licenciado; garantizar que se reserve un mínimo de seiscientas
mil (600,000) cuerdas de terreno agrícola; y establecer que en toda legislación
que se apruebe para declarar, designar o delimitar cualquier extensión
territorial bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como
"area
Especial de Reserva a Perpetuidad"
de valor ecológico, agrícola, histórico, cultural o
arqueológico, no se afecte esa dicha
reserva mínima de seiscientas mil (600,000) cuerdas de terreno agrícola.
5/30/2013
Ley Núm. 25, 05/30/13, 1 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
5/30/2013
Sobresedió al PS 277
[La presencia de una persona que
represente al sector agrícola en el Consejo Asesor Externo para el Plan de Uso
de Terrenos resulta fundamental.]
Rep.
Waldemar Quiles Rodríguez
R C0091
1/9/2013 Para ordenar a la
Comisión de Agricultura que investigue el estado de la actualización del
inventario de terrenos agrícolas.
1/17/2013
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
[Durante el cuatrienio de 2009-2012, este
legislador presentó una Resolución idéntica, con el mismo resultado. De todas maneras nos parece relevante que
consecutivamente se haga este tipo de inventario; el problema, al parecer, es
que todo se queda en la solicitud de investigación.]
Sen.
Angel M. Rodríguez Otero
RCS0310
2/14/2014 Para ordenar al
Departamento de Agricultura a identificar todos los terrenos con potencial de
desarrollo y explotación agrícola en el municipio de Aibonito; a fin de
establecer para los mismos un programa de micro empresas agrícolas como una
alternativa a la dependencia de importación alimentaria y como fuente de
generación de empleos y desarrollo económico en la isla.
5/14/2014
Remitido a la Comisión de Reglas, Calendario y Asuntos Internos del
Senado
[El texto de esta medida – con número distinto - pero afectando a
municipios distintos – se repite para 39 municipios: RCS312, 314, 316, 318, 320, 322, 324, 326,
328, 330, 332, 333, 334, 335, 368 ,369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377,
378, 379, 380, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406. Los municipios para los cuales se presentaron
Resoluciones Conjuntas del Senado, además de Aibonito, son: Arroyo,
Barranquitas, Cayey, Cidra, Coamo, Comerío, Corozal, Guayama, Juana Díaz,
Naranjito, Orocovis, Salinas, Santa Isabel, Villalba, Ponce, Utuado, Maricao,
Lajas, Guayanilla, Yauco, Guánica, Jayuya, Lares,Peñuelas, San Germán,
Adjuntas, Camuy, Dorado, Hatillo, Barceloneta, Morovis, Ciales, Manatí,
Quebradillas, Vega Alta, Vega Baja, Florida y Arecibo. Entendemos que se pudo redactar una sola
medida e incorporar en la medida a todos los municipios que se interesaba
impactar. En el caso de la RCS328 y la
RCS374 – ambas mencionan al municipio de Juana Díaz – exactamente la misma
medida repetida. Para economizar espacio
solo se incluye el texto de la RCS0310.]
Sen.
Ramón Ruiz Nieves
R S0248
4/22/2013 Para ordenar a la
Comisión de Agricultura, Seguridad Alimentaria y Sustentabilidad de la Montaña
y de la Región Sur del Senado de Puerto Rico realizar una investigación
exhaustiva sobre el proceso de implantación y resultados de la Ley 242-2008,
conocida como "Ley de la Preservación de Tierras Agrícolas", así como
los procesos de zonificación, delimitación y demarcación de las tierras
protegidas por dicha Ley; identificación y registro de las fincas de propiedad
pública y de propiedad privada incluidas en dicha zona; las disposiciones, si
alguna, que se hayan realizado sobre fincas que sean propiedad de agencias
gubernamentales y corporaciones públicas en virtud de dicha Ley; las disposiciones,
si alguna, que se hayan realizado sobre fincas que sean de propiedad privada en
virtud de dicha Ley; la implantación del registro de titulares de las fincas;
el desarrollo e implantación del Plan Integral para el Desarrollo del Corredor
así como las demás disposiciones incluidas bajo dicha Ley, y evaluar su
implantación como instrumento de desarrollo económico y de generación de
empleos.
6/25/2013
Remitido a la Comisión de Reglas, Calendario y Asuntos Internos del
Senado
[Esta medida atiende aspectos
relacionados a la Ley 242 de 2008, la cual
establece el Corredor Agrícola de la Costa Sur – comprendidos allí
terrenos de los municipios de Sabana Grande, Yauco, Guayanilla, Peñuelas,
Ponce, Juana Díaz, Santa Isabel, Salinas, Guayama, Arroyo y Patillas. Hasta el momento en que se rinde el informe
final no se había delimitado el Corredor.
Hasta el mes de octubre de 2016 todavía no se ha delimitado.]
Rep.
Luis R. Vega Ramos
R C0043
1/2/2013 Para ordenar a la
Comisión de Agricultura, Recursos Naturales, y Asuntos Ambientales, de la
Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una
exhaustiva investigación sobre las posibles violaciones a la Ley 142 – 2000,
conocida como "Ley para declarar la política pública del desarrollo
agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle del Coloso"; en
caso de que la Autoridad de Carreteras construyese el Conector PR – 416 (desde
la carretera PR – 417, kilómetro 2.30 en el Barrio Piedras Blancas, hasta la
carretera PR – 418, kilómetro 0.46, del Barrio Guanábano del Municipio de
Aguada), ya que el mismo puede impactar terrenos pertenecientes a la Reserva
Agrícola del Valle del Coloso.
4/7/2014
Cuerpo aprueba informe final rendido
[Este representante también intervino a favor de la Reserva del Coloso en
el cuatrienio pasado (2009-2012) con la RC1892.]