Iniciativas a favor 2013-2016

Iniciativas a favor de la conservación de terrenos agrícolas:


Sen. Eduardo Bhatia Gautier

P S0893  1/22/2014  Para crear el Bosque Modelo de Puerto Rico; reconocer el valor ecológico de la zona y el rol de la ciudadanía en la conservación del paisaje; establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declarando el Bosque Modelo como un área prioritaria para la planificación y el desarrollo sostenible; promover criterios de manejo y conservación, educación, agricultura y turismo sostenible en la implementación de programas regionales en el Bosque Modelo; asignar las responsabilidades de agencias que tendrán participación en la promoción de los objetivos de esta Ley; fijar los límites geográficos del Bosque Modelo; reconocer una entidad multisectorial voluntaria y permanente, con representación del gobierno, academia, comunidades, entidades no gubernamentales y empresas privadas, que considere, adopte y promulgue planes estratégicos en los que las actividades económicas nuevas y existentes armonicen con la protección del ambiente natural a la vez que fomenten la calidad de vida de las comunidades; crear la Oficina del Bosque Modelo, fijar sus objetivos, deberes y responsabilidades y su término de duración, y disponer una asignación de fondos para su funcionamiento y para el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades; crear un Fideicomiso permanente que fungirá como depositario y custodio de fondos públicos y privados que se asignen o se reciban para beneficio y desarrollo del Bosque Modelo; instruir a las agencias y a las corporaciones públicas a que colaboren en la implementación de la política pública aquí establecida; y para otros fines relacionados.

11/3/2014  Sobreseído por Ley Núm. 182, 11/03/14, PC 1635
[A pesar de que la medida no establece clasificaciones de suelo distintas a las ya establecidas en el Plan de Uso de Terrenos, entendemos que el Bosque Modelo busca, entre otras cosas, promover una cultura de conservación de recursos; algo fundamental para el desarrollo sostenible de nuestra sociedad.  El representante Jaime R. Perelló Borrás presentó el P C1635 – una versión hermana de la presentada por Bhatia Gautier.]

P S0277  1/18/2013  Para declarar la política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en tomo al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro de las fincas de la Estación Experimental Agrícola en el Municipio de Gurabo; declarar dichos terrenos como Reserva Agrícola; y para revertir a la Universidad de Puerto Rico la titularidad del predio de terreno de cincuenta (50) cuerdas de la Estación Experimental Agrícola de Gurabo, comprendidos en la siguiente descripción y colindancia: Lote de terreno de cincuenta (50) cuerdas en lindes por el NORTE,
con la Estación Experimental Agrícola de Gurabo; por el SUR, con la carretera PR-189; por el ESTE, con Ganado Lechero Lote 2. Academia de la Policía de Puerto Rico, Fomento Industrial y CDJ Development Corp; y por el OESTE, con Quebrada y Estación Experimental Agrícola de Gurabo

6/18/2013  Comisión : Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica (SENADO) concurre con informe que rindió Comisión(es): Agricultura, Seguridad Alimentaria y Sustentabilidad de la Montaña y de la Región Sur (SENADO)
[Esta medida busca revertir el efecto que tuvo la medida RCS1053 durante el cuatrienio 2009-2012, en la que se transfirió la titularidad del terrenos al Municipio de Gurabo.]

RCS0001  1/2/2013  Para derogar la Resolución Conjunta Núm. 224-2012, a los fines de declarar como titular único a la Universidad de Puerto Rico los terrenos ubicados en la Estación Experimental Agrícola de Gurabo, como estrategia para maximizar el desarrollo académico y la capacidad fiscal del primer centro docente del país; eximir a la referida institución de enseñanza del pago de los aranceles requeridos para cumplir con las disposiciones de este mandato; establecer las protecciones mínimas aplicables, para convertir esta localidad en un espacio
permanente para la enseñanza y el aprendizaje, compatible con el mandato constitucional para garantizar la protección de nuestros recursos naturales; y para otros fines.

2/2/2013  Res. Conj. 1, 02/02/13, 1 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
[Al igual que el PS0277 esta medida busca revertir el efecto que tuvo la medida RCS1053 durante el cuatrienio 2009-2012, en la que se transfirió la titularidad del terrenos al Municipio de Gurabo.]


Rep. Ramón L. Cruz Burgos

R C0247  1/31/2013  Para ordenar a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación detallada entorno a la implantación de la Ley Núm. 49 del 2 de agosto de 2009, que declara al Valle de Yabucoa, como reserva agrícola y para otros fines.

4/27/2016  Cuerpo aprueba informe final rendido
[La medida persigue proteger los terrenos agrícolas de la Reserva.]


Sen. José L. Dalmau Santiago

P S1002  3/20/2014  Para declarar reserva agrícola la finca La Hermosura de novecientos diez (910) cuerdas de terreno de alto valor agrícola, ubicada en el barrio Quebrada Arenas del Municipio de Las Piedras; requerir además la identificación de todas las fincas con potencial agropecuario y la confección de un plan para el desarrollo de la Hacienda La Hermosura de este municipio; y para otros fines.

6/25/2015  Ley Núm. 94, 06/25/15, 5 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.


Rep. Luisa Gándara Menéndez

P C1151  5/13/2013             Para declarar los terrenos que comprenden la Estación Experimental Agrícola del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico como Reserva Agrícola y Ecológica; establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno ala investigación y desarrollo agropecuario y agroecológico de los terrenos comprendidos dentro de la Estación Experimental Agrícola; ordenar la promulgación y adopción de una Resolución de Zonificación Especial para proteger y conservar los terrenos para la investigación, producción y el desarrollo agropecuario, tecnología de alimentos y agroecológica; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, el otorgamiento de permisos de construcción o de uso en contravención con esta política pública; requerir la
identificación de todos los terrenos con potencial agropecuario y para otros fines
relacionados.

8/11/2013  Ley Núm. 99, 08/11/13, 1 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
[Esta medida protege los terrenos  agrícolas de la UPR, los cuales también han sido amenazados por propuestas no agrícolas.]


Rep. César Hernández Alfonzo

R C0628  8/27/2013  Para ordenar a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar un estudio abarcador sobre la condición actual de la agricultura, los recursos naturales y los asuntos ambientales incluyendo, pero sin limitarse, al cumplimiento con las leyes y reglamentos relacionados a estas áreas de interés; sobre los canales de mercado en la industria de alimentos y servicios agrícolas; sobre los abastos de alimentos sanos y saludables que propicien una nutrición balanceada para nuestra ciudadanía; sobre la protección de los terrenos de alto valor agrícola mediante la zonificación adecuada; sobre las reservas y servidumbres agrícolas; sobre la preservación utilización y el riesgo de los terrenos en general; sobre los planes y programas que tienen el propósito de promover, desarrollar y acrecentar la economía agropecuaria; sobre el sistema de distribución de los productos agrícolas; sobre las medidas que se han tomado para evitar la entrada y propagación de plagas y agentes causantes de enfermedades en plantas y animales; sobre la prevención de cualquier impacto adverso de las prácticas agrícolas a la protección ambiental; sobre la calidad y contaminación ambiental; y sobre las propuestas y formulación de la política energética de la Isla.

8/17/2016  Vista Pública: 10:00 AM, Aud. #8, Municipio de Aguada, Comisión(es): Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales (CAMARA)
[A través de esta medida se atendieron distintos asuntos, algunos no relacionados a los terrenos agrícolas.  En el cuarto informe de la Comisión se presentan los resultados de una vista ocular para “atender el reclamo de un grupo de agricultores y ganaderos del lugar y de municipios aledaños, mediante una petición oficial presentada por el Hon. Ángel Bulerín Ramos. Según explicaron, su reclamo obedecía a la falta de mantenimiento de una gran extensión de los terrenos de la mencionada finca, los cuales permanecen inundados durante largos periodos, lo que les dificulta el poder trabajar sus tierras. Alegaron que esto era ocasionado por la rotura del sistema de bombas, el que ha quedado inoperante, dando lugar, además, a que los terrenos estén anegados y  confronten un crecimiento desmedido de dos plantas que son consideradas plagas: la yerba venezolana y el moriviví gigante o “mimosa”.”  Los terrenos relacionados a este asunto son de la Autoridad de Tierras y ubican en los municipios de Río Grande, Canóvanas y Loíza.  En resumen el informe concluye que se deben atender las condiciones de las fincas para viabilizar su uso agrícola.]


Rep. José E. Meléndez Ortiz

P C1241  6/11/2013  Para declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo de reservas agrícolas en los terrenos comprendidos dentro del Corredor Agrícola de la Costa Norte de Puerto Rico; ordenar la delimitación y zonificación especial para las áreas a reservar dentro del Corredor Agrícola; prohibir a organismos gubernamentales con autoridad en ley para autorizar o endosar segregaciones en aquellos municipios donde ubiquen terrenos del Corredor Agrícola aquí a establecerse la segregación de fincas en predios menores de la cabida que tengan al momento de la aprobación de esta Ley; requerir la identificación y deslinde de todas las fincas con potencial agrícola que sean propiedad de agencias gubernamentales, corporaciones públicas y propiedad privada; desarrollar e implantar un Plan Integrado para el Desarrollo del Corredor Agrícola de la Costa Norte de Puerto Rico; disponer sobre la disponibilidad de herramientas para la conservación y preservación de terrenos agrícolas como las Servidumbres de Conservación y la Transferencia de Derechos de Desarrollo, declarando las reservas agrícolas como zonas emisoras de derechos de desarrollo; establecer disposiciones sobre exención contributiva para los terrenos en las reservas agrícolas; y para otros fines relacionados a la agricultura.

6/12/2013  Aparece en Primera Lectura de la Cámara
[Esta medida es similar a otras que en legislaturas anteriores se han tratado de aprobar: RC2791 (2009-2012); PS0647, PC4164 y PC1468 (2005-2008).  Resulta un misterio la razón por la cual la medida no avanza, a pesar de que en otras partes del país se han declarado reservas agrícolas como método para proteger estos recursos naturales.  Esta Reserva aplicaría a terrenos agrícolas en los municipios comprendidos desde Dorado hasta Isabela.]


Rep. Angel Muñoz Suárez

P C0699  1/31/2013  Para declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle Añasco y declararlo como una reserva agrícola; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola, regular la otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública y la segregación de fincas en predios menores de diez (10) cuerdas por la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, y aquellos municipios donde ubiquen terrenos de la Reserva aquí a establecerse; requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas y el deslinde de las fincas con potencial agrícola que sean propiedad privada, de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral del Valle de Añasco y garantizar el uso agrícola de los terrenos primarios clasificados como altamente productivos; y para otros fines relacionados a la agricultura, turismo y eco-turismo, y para otros fines.

6/9/2016  Comisión : Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales
(CAMARA) no recomienda aprobación de la medida
[Esta medida no fue aprobada porque durante el proceso de consideración de la misma surgió información al respecto de que la Junta de Planificación conjuntamente con el Departamento de Agricultura trabajaban para establecer la Reserva.  La Junta de Planificación adoptó la delimitación de dicha Reserva a principio del 2014.]

R C0518  5/13/2013  Para ordenar a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales de la Cámara de Representantes a realizar una investigación sobre el aparente traspaso de doscientas (200) cuerdas de terreno, pertenecientes al Valle del Coloso, por parte del Gobierno de Puerto Rico, a manos privadas para el desarrollo comercial de las mismas, y para otros fines.

5/14/2013  Aparece en Primera Lectura de la Cámara


Rep. Angel R. Peña Ramírez

P C0743  2/5/2013  Para declarar la Reserva Agrícola dentro de los terrenos comprendidos dentro de la Hacienda La Hermosura, Barrio Quebrada Arenas,
municipio de Las Piedras y así contribuir para el beneficio de las generaciones presentes y futuras de puertorriqueños de la seguridad alimentaria que requiere nuestro país; establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno al desarrollo agropecuario de los terrenos comprendidos dentro de la Hacienda La Hermosura, Barrio Quebrada Arenas, municipio de Las Piedras; ordenar la promulgación y adopción de una Resolución de Zonificación Especial para estimular la producción y el desarrollo agropecuario; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, el otorgamiento de permisos de construcción o de uso en contravención con esta política pública y la segregación de fincas en predios menores de cincuenta (50) cuerdas; requerir la identificación de todas las fincas con potencial agropecuario; el desarrollo y la implementación de un plan para el desarrollo agropecuario de la Hacienda La Hermosura, Barrio Quebrada Arenas, municipio de Las Piedras; y para otros fines relacionados.

6/9/2016  Comisión : Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales (CAMARA) no recomienda aprobación de la medida


Rep. Jaime R. Perelló Borrás

P C1635   1/22/2014  Para crear el Bosque Modelo de Puerto Rico; reconocer el valor ecológico de la zona y el rol de los ciudadanos en la conservación del paisaje; establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declarando el Bosque Modelo como un área prioritaria para la planificación y el desarrollo sustentable; promover criterios de manejo y conservación, turismo sostenible, educación y agricultura en la implementación de programas regionales en el Bosque Modelo; asignar las responsabilidades de las agencias que tendrán participación en la promoción de los objetivos de esta Ley; describir los límites geográficos del Bosque Modelo; reconocer una entidad multisectorial voluntaria y permanente, con representación del gobierno, academia, comunidades, entidades no-gubernamentales y empresas privadas, que considere, adopte y promulgue planes estratégicos en los que las actividades económicas nuevas y existentes armonicen con la protección del ambiente natural, a la vez que fomenten la calidad de vida de las comunidades; crear la Oficina del Bosque Modelo, fijar sus objetivos, deberes y responsabilidades y su término de duración; crear un Fideicomiso permanente que fungirá como depositario y custodio de los fondos públicos y privados que se asignen o se reciban para beneficio y desarrollo del Bosque Modelo; disponer la asignación de fondos recurrentes; instruir a las agencias y corporaciones públicas a que colaboren en la implementación de la política pública aquí establecida; y para otros fines relacionados.

11/3/2014  Ley Núm. 182, 11/03/14, 4 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
11/3/2014  Sobresedió al PS 893
[Ver comentario bajo el PS 893 del senador Bhatia Gautier.]

P C0637  1/8/2013  Para enmendar los Artículos 5, 11 y 16, y añadir un subinciso 8, al inciso (l) del Artículo 6 de la Ley 550-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de incluir como requisito el que uno de los miembros del Consejo Asesor Externo sea un agrónomo licenciado; garantizar que se reserve un mínimo de seiscientas mil (600,000) cuerdas de terreno agrícola; y establecer que en toda legislación que se apruebe para declarar, designar o delimitar cualquier extensión territorial bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como "area
Especial de Reserva a Perpetuidad" de valor ecológico, agrícola, histórico, cultural o
arqueológico, no se afecte esa dicha reserva mínima de seiscientas mil (600,000) cuerdas de terreno agrícola.

5/30/2013  Ley Núm. 25, 05/30/13, 1 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
5/30/2013  Sobresedió al PS 277
[La presencia de una persona que represente al sector agrícola en el Consejo Asesor Externo para el Plan de Uso de Terrenos resulta fundamental.]


Rep. Waldemar Quiles Rodríguez

R C0091  1/9/2013  Para ordenar a la Comisión de Agricultura que investigue el estado de la actualización del inventario de terrenos agrícolas.

1/17/2013  Aparece en Primera Lectura de la Cámara
[Durante el cuatrienio de 2009-2012, este legislador presentó una Resolución idéntica, con el mismo resultado.  De todas maneras nos parece relevante que consecutivamente se haga este tipo de inventario; el problema, al parecer, es que todo se queda en la solicitud de investigación.]


Sen. Angel M. Rodríguez Otero

RCS0310  2/14/2014  Para ordenar al Departamento de Agricultura a identificar todos los terrenos con potencial de desarrollo y explotación agrícola en el municipio de Aibonito; a fin de establecer para los mismos un programa de micro empresas agrícolas como una alternativa a la dependencia de importación alimentaria y como fuente de generación de empleos y desarrollo económico en la isla.

5/14/2014  Remitido a la Comisión de Reglas, Calendario y Asuntos Internos del Senado 
[El texto de esta medida – con número distinto - pero afectando a municipios distintos – se repite para 39 municipios:  RCS312, 314, 316, 318, 320, 322, 324, 326, 328, 330, 332, 333, 334, 335, 368 ,369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406.  Los municipios para los cuales se presentaron Resoluciones Conjuntas del Senado, además de Aibonito, son: Arroyo, Barranquitas, Cayey, Cidra, Coamo, Comerío, Corozal, Guayama, Juana Díaz, Naranjito, Orocovis, Salinas, Santa Isabel, Villalba, Ponce, Utuado, Maricao, Lajas, Guayanilla, Yauco, Guánica, Jayuya, Lares,Peñuelas, San Germán, Adjuntas, Camuy, Dorado, Hatillo, Barceloneta, Morovis, Ciales, Manatí, Quebradillas, Vega Alta, Vega Baja, Florida y Arecibo.  Entendemos que se pudo redactar una sola medida e incorporar en la medida a todos los municipios que se interesaba impactar.  En el caso de la RCS328 y la RCS374 – ambas mencionan al municipio de Juana Díaz – exactamente la misma medida repetida.  Para economizar espacio solo se incluye el texto de la RCS0310.]


Sen. Ramón Ruiz Nieves

R S0248  4/22/2013  Para ordenar a la Comisión de Agricultura, Seguridad Alimentaria y Sustentabilidad de la Montaña y de la Región Sur del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de implantación y resultados de la Ley 242-2008, conocida como "Ley de la Preservación de Tierras Agrícolas", así como los procesos de zonificación, delimitación y demarcación de las tierras protegidas por dicha Ley; identificación y registro de las fincas de propiedad pública y de propiedad privada incluidas en dicha zona; las disposiciones, si alguna, que se hayan realizado sobre fincas que sean propiedad de agencias gubernamentales y corporaciones públicas en virtud de dicha Ley; las disposiciones, si alguna, que se hayan realizado sobre fincas que sean de propiedad privada en virtud de dicha Ley; la implantación del registro de titulares de las fincas; el desarrollo e implantación del Plan Integral para el Desarrollo del Corredor así como las demás disposiciones incluidas bajo dicha Ley, y evaluar su implantación como instrumento de desarrollo económico y de generación de empleos.

6/25/2013  Remitido a la Comisión de Reglas, Calendario y Asuntos Internos del Senado
[Esta medida atiende aspectos relacionados a la Ley 242 de 2008, la cual  establece el Corredor Agrícola de la Costa Sur – comprendidos allí terrenos de los municipios de Sabana Grande, Yauco, Guayanilla, Peñuelas, Ponce, Juana Díaz, Santa Isabel, Salinas, Guayama, Arroyo y Patillas.  Hasta el momento en que se rinde el informe final no se había delimitado el Corredor.  Hasta el mes de octubre de 2016 todavía no se ha delimitado.]


Rep. Luis R. Vega Ramos

R C0043  1/2/2013  Para ordenar a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales, y Asuntos Ambientales, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una exhaustiva investigación sobre las posibles violaciones a la Ley 142 – 2000, conocida como "Ley para declarar la política pública del desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle del Coloso"; en caso de que la Autoridad de Carreteras construyese el Conector PR – 416 (desde la carretera PR – 417, kilómetro 2.30 en el Barrio Piedras Blancas, hasta la carretera PR – 418, kilómetro 0.46, del Barrio Guanábano del Municipio de Aguada), ya que el mismo puede impactar terrenos pertenecientes a la Reserva Agrícola del Valle del Coloso.

4/7/2014  Cuerpo aprueba informe final rendido

[Este representante también  intervino a favor de la Reserva del Coloso en el cuatrienio pasado (2009-2012) con la RC1892.]