Iniciativas en contra 2017-2020

Iniciativas que actúan en contra de la conservación de terrenos agrícolas o en contra de los agricultores:


Sen. Luis A. Berdiel Rivera

 

PS1028 6/21/2018 Para designar con el nombre de “Corredor Agroturístico Jorge Alberto “George” Ferrer Asencio”, el tramo de la Carretera PR-305, desde la intersección con la Carretera PR-303, hasta su intersección con la Carretera PR-116, en jurisdicción del Municipio de Lajas, en honor a su trayectoria como agricultor y sus valiosas contribuciones a Puerto Rico; eximir tal designación de las disposiciones de la Sección 3 de la Ley Núm. 99 del 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico”; y para otros finos relacionados.

 

Se convierte en Ley 31-2020 el 03/24/2020.

[Catalogar esta medida como una en contra de los terrenos agrícolas o de los agricultores requiere una explicación a fondo; favor de ir a la parte del “Huevo Güero”.]  

 

 

Sen. Abel Nazario Quiñones

 

PS0789 12/15/2017 Para añadir un inciso v-11 al Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico", a fin de facultar a la Autoridad de Tierras a vender, dar opciones de venta, vender a plazos, traspasar, permutar o dar en arrendamiento a inversionistas locales y a los municipios, los terrenos que posea que son aptos para la agricultura y que no se utilizan por limitaciones de riego o drenaje, con el objetivo de promover el desarrollo agrícola empleando nuevas técnicas de producción, siempre y cuando se utilicen las aguas residuales que se generan en las plantas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; y para otros fines relacionados.

 

La última actividad fue el 12/15/2017 – se radicó y terminó cuando se refiere a la Comisión deGobierno.

  

[Esta medida puede ser interpretada como una de Transferencias; en este caso apoderando a la Autoridad de Tierras para covertirse en “realtor” y en ese sentido arriesgando recursos del pueblo necesarios para el presente y para el futuro.]

 

PS0790  12/15/2017  Para añadir el Artículo 133a al Código Político de 1902, según enmendado, a los fines de disponer que el Departamento de Transportación y Obras Públicas tendrá la facultad de vender, dar opciones de venta, vender a plazos, traspasar, permutar o dar en arrendamiento a inversionistas locales y a los municipios, los terrenos públicos y las tierras públicas que posea que son aptos para la agricultura y que no se utilizan por limitaciones de riego o drenaje, con el objetivo de promover el desarrollo agrícola empleando nuevas técnicas de producción, siempre y cuando, utilicen las aguas residuales que se generan en las plantas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; y otros fines relacionados.

 

La última actividad fue el 12/15/2017 – se radicó y terminó cuando se refiere a la Comisión deGobierno.

  

[Esta medida puede ser interpretada como una de Transferencias; en este caso apoderando al Departamento de Transportación y Obras Públicas para covertirse en “realtor” y en ese sentido arriesgando recursos del pueblo necesarios para el presente y para el futuro.]

 

PS0791  12/15/2017  Para enmendar el inciso (b-1) del Artículo 7 de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico", a fin de disponer que la Administración de Terrenos podrá vender, dar opciones de venta, vender a plazos, traspasar, permutar o dar en arrendamiento a inversionistas locales y a los municipios, los terrenos que posea que son aptos para la agricultura y que no se utilizan por limitaciones de riego o drenaje, con el objetivo de promover el desarrollo agrícola empleando nuevas técnicas de producción, siempre y cuando se utilicen las aguas residuales que se generan en las plantas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; y para otros fines relacionados.

 

La última actividad fue el 12/15/2017 – se radicó y terminó cuando se refiere a la Comisión deGobierno.  

[Esta medida puede ser interpretada como una de Transferencias; en este caso apoderando a la Administración de Terrenos de Puerto Rico para convertirse en “realtor” y en ese sentido arriesgando recursos del pueblo necesarios para el presente y para el futuro.]